# La SCJN invalida artículos de la Ley de Educación de Michoacán

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- Published: 2022-06-02T14:37:01-05:00
- Author: redaccion

### La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una serie de artículos a la Ley de Educación de Michoacán, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos. 

La Ley de Educación en Michoacán fue aprobada por la legislatura pasada y publicada
mediante decreto el 29 de mayo del 2020; pero al advertir diversas vulneraciones
a los derechos humanos se presentó el recurso ante el Alto Tribunal por parte de
los organismos públicos de derechos humanos. 

     Derivado de la determinación de la SCJN, **se anularon diversos artículos de
la ley que tienen que ver con la educación dirigida a las personas de los pueblos,
comunidades indígenas y afromexicanas; así como a las personas con discapacidad.**

     En ese sentido, de acuerdo a un comunicado de la SCJN se invalidaron las siguientes
disposiciones:  

     Los artículos 23, 84 a 87 y 94 a 102, relativos a la educación indígena, inclusiva
y especial, toda vez que dichos preceptos afectaban directamente los intereses de
los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con
discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera
previa a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la
Constitución General, 6 del **Convenio 169 de la OIT** y **4.3 de la Convención 
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad**, lo cual no fue llevado a 
cabo. 

[⌊Comisión Estatal de Derechos Humanos en Michoacán⌉⌊Comisión Estatal de Derechos
Humanos en Michoacán⌉[

Comisión Estatal de Derechos Humanos en Michoacán

     En lo que se refiere al artículo 19, se determinó que prever una distribución
igualitaria de recursos entre las escuelas del mismo nivel, impedía hacer una distinción
para lograr un reparto equitativo, en función de las necesidades y circunstancias
específicas de cada centro educativo; ello derivado de la porción normativa que 
indicaba: _“Igualmente queda prohibida la implantación de programas que estimulen
el reparto desigual de recursos económicos y materiales, entre escuelas de un mismo
nivel.” _

     El resolutivo del Alto Tribunal mandata al legislativo a reformar esos artículos,
pero además **a realizar consultas previas, libres, informadas y culturalmente adecuadas
con las personas de las comunidades indígenas, de personas afromexicanas y de personas
con discapacidad,** para conocer su opinión respecto a las propuestas educativas
con enfoque de inclusión.  

     Por lo que respecta a la distribución de los recursos, la Suprema Corte se 
pronunció por el reparto equitativo de recursos económicos y materiales, en función
de las **necesidades y circunstancias** de cada plantel educativo y no bajo criterios
discrecionales. 

     El Congreso de Michoacán deberá atender estas disposiciones para dar cumplimiento
con la sentencia emitida y avanzar en estos dos puntos, en lo particular.
