# Derechos Laborales en UMSNH Intactos Tras Reforma a Ley Orgánica

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- Published: 2025-04-03T14:10:45-06:00
- Author: redaccion

### El tesorero de la UMSNH, Enrique Román García detalla esquemas de jubilación y reafirma respeto a Contratos Colectivos para personal docente y administrativo nicolaita. Las nuevas contrataciones al sistema de ahorro para el retiro.

En un mensaje dirigido a la comunidad trabajadora de la Universidad Michoacana de
San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), el tesorero de la institución, Enrique Eduardo Román
García, ha **reafirmado categóricamente que los derechos laborales adquiridos, particularmente
en materia de jubilaciones y pensiones**, permanecen intactos y plenamente respetados
tras la entrada en vigor de la reformada Ley Orgánica. Publicada en el Periódico
Oficial del Estado de Michoacán el pasado 10 de marzo, la nueva legislación ha generado
interrogantes entre el personal docente y administrativo, inquietudes que el funcionario
buscó disipar detallando los esquemas vigentes y asegurando la prevalencia de los
Contratos Colectivos de Trabajo como garantes de las prestaciones.

**Desglose de los Esquemas de Jubilación y Pensiones**

_Artículo 43: El Eje de la Claridad en Jubilaciones Nicolaitas_

      El Mtro. Enrique Eduardo Román García centró su explicación en el contenido
del artículo 43 de la Ley Orgánica reformada, identificándolo como el precepto clave
que aborda directamente el sistema de jubilaciones y pensiones dentro de la Máxima
Casa de Estudios de Michoacán. Subrayó que este artículo no solo preserva los derechos
existentes, sino que también **estructura de manera clara la transición hacia un
nuevo modelo aplicable únicamente a futuras contrataciones,** garantizando así la
seguridad jurídica y laboral de la planta actual. _«Dentro de la Ley Orgánica hay
dos artículos que hablan acerca del tema de jubilaciones y pensiones, en donde, 
ningún derecho de la planta docente y administrativa se vulnera, y se respeta el
Contrato Colectivo de Trabajo»,_ precisó Román García, enfatizando la coexistencia
armónica entre la nueva ley y los acuerdos contractuales vigentes.

**Primer Esquema: Derechos Consolidados Antes de Marzo 2020**

     El tesorero detalló el primer régimen de jubilación, aplicable a todo el personal
contratado antes de marzo de 2020. Bajo este esquema, explicó, las y los trabajadores
nicolaitas conservan el derecho a jubilarse tras acumular un mínimo de 25 años de
servicio efectivo en la institución. Román García hizo una aclaración crucial respecto
a aquellos que, aunque contratados antes de esa fecha, aún no cumplen la antigüedad
requerida: _«quienes todavía no los cumplían tenían una expectativa de derecho»_.
Esto significa que su ruta hacia la jubilación bajo las condiciones de los 25 años
de servicio sigue vigente y protegida por la ley.

     Para ilustrar este punto, el funcionario compartió un ejemplo hipotético pero
representativo: _«si un trabajador entró a la Universidad de manera interina a dar
alguna clase en el 2013 y posterior al 2021 recibe la titularidad de las materias,
como ingresó a trabajar y fue contratado a partir del 2013 estaría en el primer 
esquema, que tenga 25 años de servicio y ahí todos los derechos serán respetados»_.
Este ejemplo subraya que la fecha de contratación inicial es el factor determinante
para adscribirse a este esquema, independientemente de cambios posteriores en la
situación contractual como la obtención de la titularidad. La esencia es la protección
de las condiciones bajo las cuales **el trabajador ingresó a la UMSNH.**

**Segundo Esquema: Nuevas Condiciones a Partir de Marzo 2020**

     Posteriormente, Román García abordó el segundo esquema, que rige para el personal
contratado a partir de marzo de 2020 y hasta el 10 de marzo de 2025 (un día antes
de la entrada en vigor del nuevo sistema para futuras contrataciones). Para este
grupo de trabajadores, las condiciones de jubilación cambian, requiriendo el cumplimiento
de **dos premisas concurrentes:** alcanzar 30 años de servicio y tener, como mínimo,
60 años de edad. _«A partir de marzo de 2020 cambia el esquema, en donde tendrán
que cumplir dos premisas, que es 30 años de servicio y 60 años de edad»,_ comentó
el tesorero.

     Este esquema representa una modificación respecto al anterior, alineándose 
con tendencias más generalizadas en los sistemas de pensiones que buscan asegurar
una mayor sostenibilidad financiera. No obstante, es fundamental destacar que este
régimen aplica exclusivamente a quienes iniciaron su relación laboral con la UMSNH
dentro de ese periodo específico. Para clarificar, Román García expuso otro caso:_«
una persona que entró a trabajar en el 2021 de manera interina y recibe la titularidad
en el 2023, este trabajador o trabajadora estaría en el segundo esquema que será
a partir de que tenga 30 años de servicio y 60 años de edad»._ Nuevamente, la fecha
de ingreso marca la pauta para determinar el régimen aplicable.

**Tercer Esquema: El Sistema de Ahorro para el Retiro para Nuevas Generaciones**

     Finalmente, el tesorero introdujo el tercer esquema, producto directo de la
reciente reforma a la Ley Orgánica. Este nuevo modelo, denominado Sistema de Ahorro
para el Retiro, aplicará exclusivamente para el personal que sea contratado por 
la Universidad Michoacana a partir del 11 de marzo de 2025. _«Con la última reforma
a la Ley Orgánica se establece otro esquema que será para las nuevas generaciones,
es decir, para quienes sean contratados a partir del 11 de marzo de 2025, que es
el Sistema de Ahorro para el Retiro»,_ puntualizó Román García.

     Aunque no se profundizaron los detalles operativos de este nuevo sistema en
la declaración, su creación señala una visión a futuro por parte de la institución,
buscando establecer para la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, un
mecanismo de retiro financieramente viable para las próximas generaciones de trabajadores
nicolaitas, separado de los esquemas anteriores. La clave de este anuncio es la 
clara delimitación temporal: **este sistema no afecta de ninguna manera a quienes
ya laboraban en la UMSNH antes del 11 de marzo de 2025**.

**Respeto Irrestricto a los Contratos Colectivos y Marco Constitucional**

Blindaje Contractual y Constitucional

     Un punto medular en la comunicación del tesorero fue la reiteración del respeto
absoluto a los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) vigentes con los sindicatos
universitarios (SPUM y SUEUM). Román García fue enfático al señalar que la nueva
Ley Orgánica **no contraviene ni menoscaba las cláusulas contractuales existentes
en materia de jubilaciones y pensiones para el personal cubierto por los esquemas
uno y dos.** «_No se quita ninguna pensión, siguen los mismos derechos que están
consagrados dentro de la Ley Orgánica y dentro de los Contratos Colectivos»_, aseveró.
Esta declaración busca brindar certeza a los agremiados, confirmando que los acuerdos
bilaterales entre la administración y los sindicatos mantienen su plena validez 
y fuerza legal en lo referente a los derechos adquiridos.

     Además, el funcionario hizo referencia a la reforma del artículo 143 de la 
constitución política del Estado de Michoacán, especificando que esta modificación
mandata que la UMSNH cuente con un sistema propio de pensiones y jubilaciones. Román
García interpretó que esta disposición constitucional no solo respalda la existencia
de los esquemas de retiro nicolaitas, sino que también otorga a la Universidad una«
autonomía financiera» para gestionar y soportar dichos sistemas. Esta autonomía 
es vista como una herramienta fundamental para asegurar la viabilidad a largo plazo
de las obligaciones pensionales de la institución.

**Certeza Laboral en la UMSNH Post-Reforma**

     Las declaraciones del tesorero Enrique Eduardo Román García buscan cerrar filas
en torno a la certidumbre laboral dentro de la Universidad Michoacana de San Nicolás
de Hidalgo tras la implementación de la Ley Orgánica reformada. El mensaje central
es claro: los derechos adquiridos de las y los trabajadores contratados antes del
11 de marzo de 2025 están seguros y se rigen por los esquemas preexistentes (25 
años de servicio para contratados antes de marzo 2020; 30 años de servicio y 60 
de edad para contratados entre marzo 2020 y marzo 2025), siempre en concordancia
con los Contratos Colectivos de Trabajo.

     La introducción del Sistema de Ahorro para el Retiro concierne únicamente a
las futuras contrataciones, marcando una separación neta entre los regímenes. Esta
clarificación es vital para mantener un clima de estabilidad y confianza en la comunidad
nicolaita, asegurando que la evolución normativa de la institución no se traduce
en una vulneración de las **conquistas laborales históricas**. Queda abierta la 
expectativa sobre los detalles específicos del nuevo sistema de ahorro y cómo se
gestionará la autonomía financiera mencionada para fortalecer el futuro pensional
de la UMSNH.
