# Director de Derecho de la UMSNH recibe seis meses de separación del cargo

- Link: https://www.universitasm.com/2026/09/director-de-derecho-de-la-umsnh-recibe-seis-meses-de-separacion-del-cargo/
- Published: 2026-09-17T16:54:26-05:00
- Author: redaccion

### Sanción de seis meses a director de Derecho que participó en Consejo Universitario que aprobó normativa el 27 de noviembre del 2025. Tribunal realizó diez audiencias videograbadas con siete testigos y 19 documentales más video reproducido en juicio oral.

[Seguir @UNIVERSITASM](https://twitter.com/UNIVERSITASM)

La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) emitió el 17 de septiembre
de 2025 la primera sentencia de su Tribunal Universitario bajo el modelo derivado
de la Reforma Universitaria impulsada por la rectora Yarabí Ávila González. El procedimiento
se desarrolló con audiencias orales y videograbadas, con respeto a los derechos 
humanos de la víctima y de la persona presunta responsable de la falta, conforme
al Reglamento del Tribunal Universitario aprobado y publicado el 27 de noviembre
de 2025 en la Gaceta Nicolaita.

     De acuerdo con información obtenida en trabajo de campo, la resolución impone
como sanción la separación del cargo de director de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales por un periodo de seis meses, calificada como falta grave. El periodo ordinario
de la actual dirección concluye en marzo de 2027. El Tribunal mantiene reserva del
nombre de la persona sentenciada, en apego a los principios de protección de integridad
y derechos humanos previstos en el propio Reglamento.

     Como dato adicional, obtenido en la reporteada de una fuente confiable, el 
director separado participó de manera activa en la conformación, análisis y votación
del nuevo Reglamento del Tribunal Universitario, en su carácter de integrante del
Consejo Universitario, máximo órgano de gobierno interno de la Casa de Hidalgo.

**Reglamento del 27 de noviembre de 2025 y nueva estructura con autonomía**
    
El Reglamento del Tribunal Universitario de la Benemérita y Centenaria Universidad
Michoacana de San Nicolás de Hidalgo formaliza la organización y el funcionamiento
del órgano jurisdiccional interno. El documento establece que el Tribunal se integra
por dos Vocalías de Juzgado, una de lo Contencioso y Derechos Humanos y otra de 
Igualdad, Género y Cultura de Paz, así como por una Sala Superior encargada de tramitar
apelaciones.

     Esta acción se enmarca en la Reforma Universitaria de noviembre de 2025, que
otorgó autonomía y una nueva estructura al tribunal, creando dos vocalías y una 
sala superior para el manejo de apelaciones. La estructura quedó conformada por 
dos Vocalías de Juzgado, una de lo Contencioso y Derechos Humanos y otra, de Igualdad,
Género y Cultura de Paz, así como una Sala Superior, la cual tramita apelaciones.

     La Vocalía de lo Contencioso y Derechos Humanos conoce de faltas a la legislación
universitaria y de asuntos vinculados a derechos universitarios. La Vocalía de Igualdad,
Género y Cultura de Paz atiende casos relacionados con violencia de género, discriminación
y promoción de cultura de paz. La Sala Superior funciona como instancia de revisión
de las resoluciones impugnadas y resuelve los recursos de apelación.

     La Reforma Universitaria de noviembre de 2025 dotó al Tribunal de autonomía
técnica para emitir sus resoluciones. La autonomía implica que las Vocalías y la
Sala Superior resuelven con independencia, con base en la normativa universitaria
y en los principios de legalidad, debido proceso y presunción de inocencia.

**Participación del director de Derecho en Consejo Universitario que aprobó normativa**

De acuerdo con el trabajo de campo, el director separado participó en la conformación,
análisis y votación del Reglamento del Tribunal Universitario al formar parte del
Consejo Universitario. Por normativa interna, las y los directores de facultades
integran el Consejo Universitario, órgano colegiado que aprueba reglamentos y reformas.

     El Consejo Universitario sesionó en noviembre de 2025 para aprobar el Reglamento
que ahora rige los procedimientos del Tribunal. En ese carácter, el titular de la
Dirección de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales participó en las deliberaciones
del máximo órgano de gobierno. El dato resulta relevante porque la norma que analizó
y votó como consejero universitario es la misma que sustenta el procedimiento que
derivó en la sanción de seis meses de separación del cargo.

     La información de campo indica que la participación del directivo en el proceso
de construcción normativa incluyó etapas de revisión y dictaminación previas a la
votación en el pleno del Consejo Universitario. Este tipo de procesos contempla 
comisiones, análisis jurídico y discusión colegiada antes de la publicación en Gaceta
Nicolaita.

**Principios procesales, oralidad y tiempos verificados con rigor jurídico**
   
El Reglamento dispone que el proceso se rige por los principios de inmediación, 
concentración, continuidad, publicidad e igualdad ante la ley. El artículo 81 establece
que la audiencia de juicio será oral en todo momento. El artículo 82 señala que 
las determinaciones del Vocal del Juzgado que preside la audiencia serán emitidas
oralmente, debidamente fundadas y motivadas.

     El artículo 78 precisa que las manifestaciones de las partes en la audiencia
de juicio se resolverán inmediatamente por el Vocal del Juzgado, salvo que por su
naturaleza sea necesario suspender la audiencia, y que las decisiones que recaigan
sobre dichas manifestaciones no serán susceptibles de recurso alguno. Todas las 
audiencias del caso que originó la primera sentencia fueron videograbadas, práctica
prevista como garantía de registro y de revisión en segunda instancia.

     En materia de tiempos, el artículo 84 establece que inmediatamente después 
de concluida la audiencia de juicio, el Vocal del Juzgado ordenará un receso para
deliberar en forma privada y aislada hasta emitir la resolución correspondiente.
La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en 
caso de enfermedad grave del Vocal del Juzgado. En ese supuesto, la suspensión no
podrá ampliarse por más de cinco días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar
a la persona que presidió la audiencia.

     El artículo 85 dispone que una vez concluida la deliberación, el Vocal se constituirá
nuevamente en el área de audiencias para comunicar la resolución. La resolución 
deberá señalar la decisión de responsabilidad, la relación sucinta de fundamentos
y motivos y, en su caso, la sanción respectiva y/o la reparación correspondiente.
En caso de responsabilidad, en la misma audiencia se señalará la fecha a partir 
de la cual deberá cumplirse la sanción y reparación, dentro de un plazo que no podrá
exceder de cinco días.

     La verificación de estos plazos confirma que el procedimiento cuenta con tiempos
acotados para deliberación y ejecución, lo que da certeza jurídica a las partes 
y permite la revisión por la Sala Superior en caso de apelación.

**Garantías procesales y desarrollo de las diez audiencias**
     El modelo procesal
establece garantías para ambas partes. La víctima debe contar con asesoría jurídica
técnica proporcionada por la Defensoría de los Derechos Humanos Universitarios Nicolaitas
o por la Unidad de Atención Integral de la Violencia de Género, y la persona presunta
responsable de la falta, identificada como PPRF, debe contar siempre con defensa
técnica. Ambas partes tienen derecho a presentar pruebas y testigos.

     El artículo 79 regula los argumentos de apertura. Una vez declarada abierta
la audiencia, se concede la palabra a la Defensoría y/o a la Unidad para que expongan
de manera concreta y oral los hechos materia de la queja o denuncia y una descripción
sumaria de las pruebas. Acto seguido se concede la palabra al Asesor Jurídico de
la víctima, si lo hubiere, y posteriormente al Defensor.

     El artículo 80 fija el orden de recepción de las pruebas en la audiencia de
juicio. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos de la Defensoría
o de la Unidad, posteriormente los de la víctima u ofendido y finalmente los de 
la Defensa. En el caso de la primera sentencia, ese orden se reflejó en la presentación
de siete testigos de la parte acusadora y 19 documentales y un video aportados a
través de nueve testigos, material que fue reproducido en juicio.

     El artículo 83 regula los argumentos de clausura, réplica y dúplica. Concluido
el desahogo de pruebas, el Vocal otorga sucesivamente la palabra a la Defensoría
o Unidad, al Asesor Jurídico y al Defensor para clausura, con posibilidad de réplica
y dúplica.

     De las diez audiencias realizadas, cuatro correspondieron a la etapa preliminar,
cuatro a juicio, una a apelación y una a sentencia. De ese total, dos fueron públicas
y ocho privadas para proteger la integridad de testigos y partes, conforme a las
excepciones de publicidad previstas para salvaguardar derechos humanos.

**Sanción de seis meses, el separado director concluía periodo en marzo de 2027**

De acuerdo con la información recabada en trabajo de campo, la primera sentencia
impone como sanción la separación del cargo de director de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales por seis meses, por falta grave. El dato de temporalidad del
cargo indica que el periodo ordinario en funciones concluye en marzo de 2027, por
lo que la sanción incide en la parte final de la gestión.

     La sanción de separación temporal del cargo es una de las medidas previstas
en la legislación universitaria para faltas graves. Su ejecución debe realizarse
dentro del plazo máximo de cinco días a partir de la fecha señalada en la audiencia
de comunicación de resolución, conforme al artículo 85 del Reglamento.

     El Tribunal Universitario mantiene reserva del nombre de la persona sentenciada
en su comunicación oficial, en congruencia con el principio de protección de la 
integridad de las partes. La reserva de identidad en procedimientos de responsabilidad
universitaria busca evitar revictimización y preservar la presunción de inocencia
y el derecho a la privacidad, sin afectar la publicidad de la resolución en lo que
corresponde a la sanción y sus fundamentos.

     La emisión de la primera sentencia bajo el Reglamento publicado el 27 de noviembre
de 2025 establece un precedente para la tramitación de procedimientos futuros, con
un modelo oral, videograbado, con garantías de asesoría y defensa técnica, y con
plazos definidos de 24 horas para deliberación y de cinco días para inicio de cumplimiento,
aplicado incluso a quien participó en su aprobación como integrante del Consejo 
Universitario.

[[
