La Ley Federal del Trabajo en su artículo 469, inciso II, establece que la huelga terminará “si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento a huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores”
Tras el levantamiento de la huelga del sindicato de profesores universitarios adheridos al Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, varias secciones sindicales -entre ellas derecho, odontología, filosofía, economía, preparatoria 4, tecnología de la madera, biología- demandaron claridad en el proceso de la terminación de la huelga que durara poco mas de dos semana en la universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Ante ello el área de prensa y propaganda del SPUM dio a conocer el boletín de prensa en donde enfatiza que “Es fundamental definir el significado jurídico de allanar, que de acuerdo al diccionario jurídico señala lo siguiente; “el allanamiento es una conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste el proceso, a las pretensiones de quien acciona. como puede fácilmente observarse es una conducta característica del demandado o resistente respecto de las pretensiones del actor dentro del proceso. en un sentido etimológico allanarse viene de llano, es decir plano y, por tanto, allanarse es ponerse plano, no ofrecer resistencia, someterse pues a las pretensiones del contrario”
Acuerdo entre la UMSNH y el SPUM que puso fin
a la huelga en la UMSNH
Y añade: “Es supuesto SE CUMPLE de una forma clara e inobjetable en el caso del levantamiento de la huelga del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana y la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, que en este caso el patrón (Rector), se allanó a las pretensiones del sindicato de profesores de la universidad michoacana (SPUM), es decir aceptó realizar los pagos solicitados en los emplazamientos respectivos y así, lo correspondiente al pago del 75% del aguinaldo adeudado a los académicos sindicalizados, se realizó el mismo día en que las partes se reunieron en la junta local de conciliación y arbitraje (JLCA), incluso la dispersión del recurso inició antes de que se desarrollara dicha reunión.”
Los depósitos relacionados con las prestaciones demandadas, también iniciaron ese mismo día, sólo que el pago a los sindicalizados se retrasa un poco, debido a los trámites administrativos que se requieren, para que el recurso llegue a los interesados.
En lo que se refiere a los salarios que los trabajadores dejaron de percibir durante la huelga, tal como lo señala el documento suscrito en la JLCA; los relativos a la segunda quincena de enero serían cubiertos en un plazo breve, teniendo como fecha límite el 10 de febrero del año en curso, sin embargo el pagó se realizó el día 7 del presente y los cuatro primeros días de huelga de febrero, se cubrirán en el momento en que se pague la quincena correspondiente. Por lo antes expuesto, se consideró que ya no había motivos para continuar con el movimiento huelguístico.
Lo anterior -concluye el comunicado de prensa-, constituye lo que se refiere al aspecto legal y el procedimiento que se siguió fue sólo en el INTERES LEGITIMO DEL SPUM de resolver el conflicto laboral, que en estos momentos puede ser satisfactorio para algunos y no así para otros compañeros sindicalizados, lo que el Comité Ejecutivo General lamenta pero también respeta dentro del libre ejercicio de expresión como parte de la nuestra vida sindical, sin embargo el resultado final relativo al cumplimiento de las demandas planteadas fue positivo, aún así estaremos atentos a este tipo de circunstancias, en el ánimo de favorecer la unidad en el SPUM y poder afrontar con firmeza los problemas futuros.