Juez federal determina en su sentencia que hay elementos para reponer el procedimiento de elección del Comité Ejecutivo del SPUM

El Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, vuelve a la turbulencia política. El procedimiento para la toma de nota, luego de la elección realizada el 12 de noviembre, sacude, -legal y políticamente-, la estabilidad del gremio de profesores universitarios de la Universidad Michoacana.

     Un juez federal, determinó que existen los elementos para echar abajo los acuerdos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, misma que otorgó el reconocimiento legal a la planilla sindical que ganara la dirigencia sindical del SPUM el 12 de noviembre del año pasado.

La actual dirigencia del SPUM, se le preguntaba en noviembre del 2018 sobre la legalidad de la elección.

     Los profesores sindicalizados de la planilla magenta y oro, Francisco Gerardo Becerra Avalos, José Luis Cira Huape y Manuel Calderón Ramírez, solicitaron el amparo de la justicia federal en contra de los acuerdos emitidos por la junta local de conciliación y arbitraje del 21 de noviembre del 2018, entre ellos la toma de nota, procedimiento jurídico que determina la representatividad legal del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, y otorga la personalidad legal del sindicato universitario, la cual recae en su Comité Ejecutivo, integrado por sus respectivas carteras sindicales, asi como la secretaría general del SPUM.

     Los argumentos presentados al juzgador federal fueron los siguientes:

1.-Para la H. Junta Especial Número 5 de la Local de conciliación y Arbitraje del Estado, el acuerdo que fundamenta la toma de nota de la nueva dirigencia no fue publicado en listas y se omitio dar la publicidad que impone la Ley Federal del Trabajo.

2.- Al presidente de la Junta Local de conciliación y Arbitraje del Estado de expedir la certificación y/o toma de nota del Comite Ejecutivo General y las Comisiones Autónomas del SPUM, el cual expide sin que existiera un «proveido firme» que lo ordenara. Aduciendo también el conflicto de interes del presidente Mtro. Hill Arturo del Río Ramírez, al ser tambié, profesor sindicalizado del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, SPUM.

3.- Del Secretario General de Acuerdos de la H, Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, se reclama el acuerdo del 21 de noviembre del 2018 el «ocultar» a los quejosos el supuesto acuerdo que dio pie a la toma de nota., se le reclama el haber elaborada un acta sin mostrar los fundamentos.

4.- Al notario público número 64 por presentar el acta 648 «acta destacada fuera de protocolo» en la cual se omiten señalar los acontecimientos como la falta de quorum en un primer momento -el día 12 de noviembre, día de la elección-, asi como de la apertura de puertas para que accedieran mas socios del SPUM para votar, lo cual señalan los quejosos, constituye una alteración de los hechos que le constaron al fedatario público.

5.- Al secretario de Acuerdos de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, la omisión de publicar las listas, boletin o rotulón en los estrados de la junta con respecto al acuerdo del 21 de noviembre que da sustento legal -por procedimiento-, a la toma de nota.

     El juez segundo de distrito en el Estado, Zirahuén Duarte Briz, emite el 17 de mayo del 2019, la sentencia (en poder de nuestra redacción) que integra los autos del juicio de amparo número VI-1110/2018-1

Primero: La justicia de la unión ampara y protege a Francisco Gerardo Becerra Avalos, José Luis Cira Huape y Manuel Calderón Ramírez, por propio derecho y en cuanto a socios del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana de San Nicoás de Hidalgo, contra los actos reclamados a la junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

     En el cuerpo del documento, la sentencia fundamenta el concender el amparo a los profesores para el efecto de que la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, realice lo siguiente.

  • -Deje insubsistente los acuerdos del 21 de noviembre, y el diverso de 3 de diciembre, ambos del 2018.
  • Con plenitud de jurisdicción, emita otro en el que primero examine si se encuentra impedido o no para resolver la cuestión planteada.
  • En el caso de que considere que no se actualiza ninguno de los supuestos de impedimento, analice las peticiones realizadas por las partes dentro del registro sindical 15/265.3/996-III.

     El proceso legal continuará, apenas este martes 22 de mayo el actual Comité Ejecutivo del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), ha sido notificado de la sentencia emitida por el juez segundo de distrito.

     La planilla azul, liderada por el Dr. Jorge Luis Avila Rojas (actual Secretario General del SPUM), se impuso a las planillas Roja, Magenta y Oro, en la elección del 12 de noviembre con un total de 510 votos; la Planilla Oro obtuvo 423 votos; en tercer lugar la Planilla Roja obtuvo 342 votos y finalmente en último lugar la Planilla Magenta que obtuvo solo 337 votos.

     1612 votos efectivos el día de la elección, de un padrón de 3276 profesores adheridos al Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana.