Intenta sorprender la dirigencia del SUEUM, a propios y extraños, con la interpretación de una resolución a un amparo en revisión… mintiendo una vez más.

Mediante un boletín de prensa girado por la dirigencia sindical del Sindicato Unico de Empleados de la Universidad Michoacana, se replicó en la prensa las declaraciones el secretario general del SUEUM, Eduardo Tena Flores, señalando «Un Tribunal Colegiado de Circuito, compuesto por cinco magistrados, emitió sentencia ejecutoria donde le ordena a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) la sindicalización inmediata de 205 trabajadores de tarjeta y cerca de 30 de base y jubilados del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM).»

     Para ello, se distribuyó una imagen, la cual mostraba una fragmento de la resolución a la revisión del amparo obtenido (amparo en revisión 79/2022 materia administrativa), señalando 10 nombres. A los cuales, la justicia de la unión ampara y protege en esta resolución que se da en el proceso jurídico de la revisión del amparo.

La imagen de la resolución del amparo que se distribuyó a los medios, una fracción minima de toda la resolución.
La imagen de la resolución del amparo que se distribuyó a los medios, una fracción minima de toda la resolución.

La realidad: El «amparo ganado», es decir la revisión de un colegiado a la resolución de la negativa de un juez federal, procede en dos sentidos.

1.- La revisión del tribunal colegiado, protege a 10 nombres para que la Junta Local de conciliación y Arbitraje, reponga el proceso mediante el cual dictaminó NO AFILIAR a este número de sujetos, es decir, que fundamente su negativa. NO ORDENA SU BASIFICACION

2.- La revisión del amparo NO PROTEGE a los mas de 200, NO ORDENA SU BASIFICACION,

CONOCE INTEGRO EL EXPEDIENTE, ASI COMO CADA INCIDENTE, CLASIFICADO POR FECHA.

 

     Lo anterior se desprende del análisis completo de la resolución, así como del expediente resultado del laudo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ante lo cual el SUEUM se inconformó, llevando el asunto al juicio de garantías mediante la vía del amparo indirecto, el cual vuelve a perder, solicitando la revisión del mismo. Lo que se da a conocer es la resolución del tribunal superior.

     El SUEUM, ha buscado promover la afiliación de los trabajadores de apoyo para engrosar su listado de socios, su padrón sindical, ante la inevitable disputa por la titularidad del contrato colectivo de trabajo que sostendrá contra el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Michoacana (STUMICH), el cual tiene la mayoría de trabajadores administrativos y manuales en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

     Los trabajadores de apoyo (antes conocidos «de tarjeta») fueron trabajadores contratados con y por la injerencia del SUEUM desde hace años, se diferencian de los trabajadores sindicalizados, al no tener estabilidad, no tienen base laboral, siempre han sido usados para engrosar marchas y manifestaciones. Con la promesa de una base definitiva en la planta laboral de la UMSNH.

     Todavía, el 23 de junio del 2021, en un oficio firmado por el actual secretario del interior del SUEUM, Mario Iván Paz Rodríguez, el integrante del comité ejecutivo sindical del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana lo declara:

«el personal de apoyo o manual no pertenecen a este gremio sindical por lo tanto no son representados por esta organización sindical».

Trabajadores de apoyo, no los representamos: SUEUM
Trabajadores de apoyo, no los representamos: SUEUM

     El «basificar» trabajadores es algo completamente distinto a «afiliar», un trabajador, el primero depende de la autoridad universitaria, el segundo término, la afiliación, del sindicato, cumpliendo requisitos de la ley federal del trabajo y del propio contrato colectivo de trabajo vigente.

¿Cuánto costaría a la UMSNH «basificar» a estos más de 200 trabajadores?

     El costo para la UMSNH ascendería a más de 40 millones de pesos, entre seguridad social (14 millones de pesos) y prestaciones sindicales, alrededor de 26 millones de pesos, con impacto directo al presupuesto ordinario anual de la UMSNH.

Si esto fuera retroactivo, no hay cálculo.