El Principio de la División de Poderes atiende a que los órganos de mando del Estado deben estar ejercidos ordenadamente; si bien organizadas y coordinadas, pero deben ser instituciones independientes entre sí. La finalidad, evidentemente, es evitar a toda costa que se concentren las decisiones en un solo individuo o grupo…

Tsecub Solzhenitsin

El Principio de la División de Poderes, atiende a que los órganos de mando del Estado, deben estar ejercidos ordenadamente; si bien organizadas y coordinadas, pero deben ser instituciones independientes entre sí. La finalidad evidentemente es evitar a toda costa que se concentren las decisiones en un solo individuo o grupo. Esa marcada separación, facilitará la vigilancia mutua entre ellas, como sucede en algunos Países de marcado respeto a los Derechos Humanos. En esos mismos objetivos de la División de Poderes, se destacan otras premisas, como que esa forma pretende el equilibrio de las fuerzas, para que los intereses sociales — de los distintos grupos — se vean resguardados e incluidos; también que, las funciones son divididas entre los Organos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que obviamente deben ser ejercidas separadamente; y, que debe existir la posibilidad de ejercer una vigilancia mutua, una estrecha relación en la cual sean evidenciados los excesos de cada uno de ellos.

     Por lo tanto, esa División está plenamente justificada, por la necesidad de que, en la esfera del Estado, la de los Gobernados, — que es la contraposición de los Gobernantes –, no se sufran los embates de abusos de ninguna de las Instituciones Públicas, en el ejercicio de lo que la Ley les permite; es claro que no hay punto de comparación del Imperio de la fuerza del Estado, contra la posibilidad de resistencia del particular. En México, el Principio de la División de Poderes está consagrado en el Artículo 49 Constitucional, que establece que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación. Para mayor especialización se tiene tres apartados, del Poder Legislativo (Artículos del 50 al 79), del Poder Ejecutivo (Artículos del 80 al 93) y del Poder Judicial (Artículos del 94 al 107). Es tan definida tal División que, cada uno de los mismos tienes su propia Ley Orgánica que sienta las bases de su operación.

      En el Constitucionalismo moderno, la División de Poderes no se restringe la interpretación a algún Estado en concreto, sino que ha venido fortaleciendo el concepto del Estado de Derecho, en ese, no tiene cabida alguna los abusos de ninguna institución pública o privada, que a través de sus acciones pretendan justificar, legitimar o imponer de manera unilateral sus decisiones. Desde la antigüedad, el propio Aristóteles, en sus visiones de política, proyectaba que la verdadera libertad política solo podría ejercitarse si existía una limitación de cualquier poder sobre otro, y es que, no hay que confundir la voluntad de muchos, de pocos, de algunos, con la voluntad de todos. Montesquieu, en su encomienda de los asuntos de Estado, decía que para que no se pueda abusar del Poder, es preciso que el Poder detenta al Poder, es claro que el sentido es detenerlos en los abusos y no en el ejercicio de sus funciones. En la realidad de la dinámica de Estados progresistas, existe una colaboración de poderes, de autonomía de Poderes, de equilibrio de los actos públicos para evitar a toda costa los abusos en los mismos.

La Forma del Poder Judicial se instaura en un marco de legalidad, en el piso firme de la interpretación de la Norma Jurídica que da sustento a la base de sus decisiones. En México, la máxima jerarquía la tiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…

     La Forma del Poder Judicial, se instaura en un marco de la legalidad, en el piso firme de la interpretación de la Norma Jurídica que da sustento a la base de sus decisiones, y en México, en el orden interno, la máxima jerarquía la tiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Poder Judicial es el protector final de los Derechos Humanos, es el último bastión existente antes de que cualquier acto — individual o colectivo, público o privado –, caiga en la fatal consecuencia de la impunidad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el catálogo de instrumentos subjetivos, que sirven de fundamento para evitar con legitimidad política, que se pulverice lo que las doctrinas internacionales han logrado en esa materia Fundamental de la vida social. Si el Poder Judicial, se basa en los Principios de la defensa de los Derechos Humanos, y su fortaleza jurídica es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta, desde su Artículo 1°, enlaza, amalgama, combina y conjunta, sin lugar a duda alguna, los alcances universales de las obligaciones protectoras en los Juicios. Entonces, el Poder Judicial protege tales prerrogativas primigenias establecidos en la Constitución, pero también en los Tratados Internacionales. Ese comentario al respecto se abundará en la siguiente parte de la presente opinión.

     En descripción de la forma, el Poder Judicial interpreta y aplica las Leyes, y es deber del Estado de Derecho, que cuente con el imperio de hacer respetar sus determinaciones, es decir, de nada serviría todo el ejercicio de sus facultades, si sus decisiones encuentran resistencia en cualquiera de los entes, físicos o morales, es por esa razón, que la forma exige que haya autonomía como institución en su ámbito de acción. Si, los efectos y consecuencias de las decisiones del Poder Judicial, son amedrentadas, amenazadas o mermadas por cualquier otra fuerza pública, política, particular o de hecho, entonces la eficacia de su operación, como garante para atender lo que los Derechos Humanos y sus Principios rigen, por encima de todos los demás intereses, entonces no habría independencia ni imparcialidad. También, en la forma, se encuentran las Partes que intervienen, y el rector de la dinámica de la aplicación de las funciones del Poder Judicial, el eje central de los procedimientos de tal naturaleza, se yergue ante la figura del Juzgador, ya se trate de una forma unitaria o colegiada. Los denominados justiciables, saben que serán guiados, limitados y juzgados por ese titular del órgano judicial. El Juez, está condicionado en sus determinaciones por dos principales guías en su alcance, el denominado derecho adjetivo y el sustantivo, las normas de fondo y las de forma, las de derecho y las de procedimiento.

     La forma de restringir, vigilar, auditar, valorar, revisar, o evaluar al Juez, deben estar en esos dos ámbitos que constituyen el marco de su funcionamiento, en las prerrogativas que utiliza como base en el ejercicio de sus determinaciones jurisdiccionales. El Juzgador, debe concentrar su atención en la eficacia de sus determinaciones, en su compromiso de atender con equidad, congruencia, objetividad, independencia, imparcialidad, igualdad, gratuidad, correcta argumentación y honestidad, los resultados de cada asunto que es puesto a su consideración y que atienda a circunstancias únicas en cada supuesto. Sólo de esa manera evitará violentar los Derechos Humanos. La capacitación constante, la actualización, la educación, la formación, el concurso de posiciones de escalafón institucional, la responsabilidad ética, la coherente actitud de servicio público, el profesionalismo, secrecía, y demás características que  le demanda esa importante labor en el Estado, deben ser los Principios que sirvan de guía en su carrera judicial.

     La inclusión de la característica de la elección, de los Titulares de los órganos jurisdiccionales, a través de criterios multitudinarios, en particular a través del voto popular, tiene como elemento novedoso, una nueva posible dirección, de la preocupación de las metas del Juzgador, ya que la seguridad de la permanencia en su empeño, tiene un nuevo factor que lo pone en evidente peligro, que vuelve ahora más insegura la firmeza de sus principios de desempeño judicial, quitando posiblemente la tranquilidad de la estabilidad honorable de su labor. Es impensable que la elección por voto popular, esté separada de la influencia política, de la tendencia momentánea de las fuerzas, los factores de poder, y los sectores de participación en la sociedad, lo que significa que, el momento político, puede influenciar e inestabilidad la continuidad institucional que demanda el Poder Judicial.

     Las Instituciones han demostrado que, sus finalidades, está la permanencia a pesar de los cambios de administraciones, de políticas, de emociones, de modas, de caprichos de personas o grupos, de partidos, de eventos y demás fenómenos existentes en su entorno, es decir, su independencia y autonomía de modificaciones abruptas que no obedezcan a adaptaciones progresivas, por esa razón, la División de Poderes no fue un invento, fue un resultado. Una Reforma, en un Estado de Derecho, es una adaptación, es una actualización no regresiva, es una mejoría implementada sin afectar el fondo, sin afectar los fines, sin destruir las estructuras que constituyen los cimientos, sin poner en peligro el resultado de sus funciones, en el mundo empresarial conduciría a la quiebra inevitable, en el ámbito del poder público constituye un fin a cualquier institución. Las Reformas no son experimentos, las reformas en las Naciones democráticas se erigen siempre con respeto a los Derechos Humanos, esas prerrogativas universales están más allá incluso que del gobierno de los países, el Estado republicano va más allá de un periodo, la permanencia de las identidades nacionales está mucho más allá del alcance de sus dirigentes.

     La Deforma Judicial, atiende más a destruir las formas esenciales, especializadas, resultado de lo que en la Filosofía del Derecho se les denomina como maneras de creación de jurisprudencia técnica, que es la manera en la que las generaciones encuentran la manera de permanecer, por eso la División de Poderes no es un invento, es un efecto. Si en la institución Judicial, el rector de esa dinámica jurisdiccional, si el titular de la funcionalidad, el Juzgador, ve amenazada su permanencia de tajo, por la intromisión en el sistema, de un invento sin congruencia estructural, de un mecanismo que lejos de materializar con objetividad la organización de una institución que demanda tanta formalidad, de una herramienta sometida al control de los que manejen, sometan o tengan las fuerzas electoreras, ahora los intereses, el centro de principios que mantienen la honradez y la honorabilidad, posiblemente se vea sometida a conseguir mayor número de seguidores, lo que desvirtúa por mucho la imparcialidad de la naturaleza del Poder Judicial y su independencia. La virtud del Poder Judicial, no está en ser monedita de oro, sino en el patriotismo, la honradez, la lealtad, el compromiso, el respeto, el decoro, la prudencia, la congruencia, la colaboración, el Humanismo, la laboriosidad, el servicio social, la sobriedad, y demás elementos que llevan inequívocamente al Estado de Derecho.