Sanción de seis meses a director de Derecho que participó en Consejo Universitario que aprobó normativa el 27 de noviembre del 2025. Tribunal realizó diez audiencias videograbadas con siete testigos y 19 documentales más video reproducido en juicio oral.

La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) emitió el 17 de septiembre de 2025 la primera sentencia de su Tribunal Universitario bajo el modelo derivado de la Reforma Universitaria impulsada por la rectora Yarabí Ávila González. El procedimiento se desarrolló con audiencias orales y videograbadas, con respeto a los derechos humanos de la víctima y de la persona presunta responsable de la falta, conforme al Reglamento del Tribunal Universitario aprobado y publicado el 27 de noviembre de 2025 en la Gaceta Nicolaita.

     De acuerdo con información obtenida en trabajo de campo, la resolución impone como sanción la separación del cargo de director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales por un periodo de seis meses, calificada como falta grave. El periodo ordinario de la actual dirección concluye en marzo de 2027. El Tribunal mantiene reserva del nombre de la persona sentenciada, en apego a los principios de protección de integridad y derechos humanos previstos en el propio Reglamento.

     Como dato adicional, obtenido en la reporteada de una fuente confiable, el director separado participó de manera activa en la conformación, análisis y votación del nuevo Reglamento del Tribunal Universitario, en su carácter de integrante del Consejo Universitario, máximo órgano de gobierno interno de la Casa de Hidalgo.

Reglamento del 27 de noviembre de 2025 y nueva estructura con autonomía
     El Reglamento del Tribunal Universitario de la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo formaliza la organización y el funcionamiento del órgano jurisdiccional interno. El documento establece que el Tribunal se integra por dos Vocalías de Juzgado, una de lo Contencioso y Derechos Humanos y otra de Igualdad, Género y Cultura de Paz, así como por una Sala Superior encargada de tramitar apelaciones.

     Esta acción se enmarca en la Reforma Universitaria de noviembre de 2025, que otorgó autonomía y una nueva estructura al tribunal, creando dos vocalías y una sala superior para el manejo de apelaciones. La estructura quedó conformada por dos Vocalías de Juzgado, una de lo Contencioso y Derechos Humanos y otra, de Igualdad, Género y Cultura de Paz, así como una Sala Superior, la cual tramita apelaciones.

     La Vocalía de lo Contencioso y Derechos Humanos conoce de faltas a la legislación universitaria y de asuntos vinculados a derechos universitarios. La Vocalía de Igualdad, Género y Cultura de Paz atiende casos relacionados con violencia de género, discriminación y promoción de cultura de paz. La Sala Superior funciona como instancia de revisión de las resoluciones impugnadas y resuelve los recursos de apelación.

     La Reforma Universitaria de noviembre de 2025 dotó al Tribunal de autonomía técnica para emitir sus resoluciones. La autonomía implica que las Vocalías y la Sala Superior resuelven con independencia, con base en la normativa universitaria y en los principios de legalidad, debido proceso y presunción de inocencia.

Participación del director de Derecho en Consejo Universitario que aprobó normativa
     De acuerdo con el trabajo de campo, el director separado participó en la conformación, análisis y votación del Reglamento del Tribunal Universitario al formar parte del Consejo Universitario. Por normativa interna, las y los directores de facultades integran el Consejo Universitario, órgano colegiado que aprueba reglamentos y reformas.

     El Consejo Universitario sesionó en noviembre de 2025 para aprobar el Reglamento que ahora rige los procedimientos del Tribunal. En ese carácter, el titular de la Dirección de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales participó en las deliberaciones del máximo órgano de gobierno. El dato resulta relevante porque la norma que analizó y votó como consejero universitario es la misma que sustenta el procedimiento que derivó en la sanción de seis meses de separación del cargo.

     La información de campo indica que la participación del directivo en el proceso de construcción normativa incluyó etapas de revisión y dictaminación previas a la votación en el pleno del Consejo Universitario. Este tipo de procesos contempla comisiones, análisis jurídico y discusión colegiada antes de la publicación en Gaceta Nicolaita.

Principios procesales, oralidad y tiempos verificados con rigor jurídico
     El Reglamento dispone que el proceso se rige por los principios de inmediación, concentración, continuidad, publicidad e igualdad ante la ley. El artículo 81 establece que la audiencia de juicio será oral en todo momento. El artículo 82 señala que las determinaciones del Vocal del Juzgado que preside la audiencia serán emitidas oralmente, debidamente fundadas y motivadas.

     El artículo 78 precisa que las manifestaciones de las partes en la audiencia de juicio se resolverán inmediatamente por el Vocal del Juzgado, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia, y que las decisiones que recaigan sobre dichas manifestaciones no serán susceptibles de recurso alguno. Todas las audiencias del caso que originó la primera sentencia fueron videograbadas, práctica prevista como garantía de registro y de revisión en segunda instancia.

     En materia de tiempos, el artículo 84 establece que inmediatamente después de concluida la audiencia de juicio, el Vocal del Juzgado ordenará un receso para deliberar en forma privada y aislada hasta emitir la resolución correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Vocal del Juzgado. En ese supuesto, la suspensión no podrá ampliarse por más de cinco días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar a la persona que presidió la audiencia.

     El artículo 85 dispone que una vez concluida la deliberación, el Vocal se constituirá nuevamente en el área de audiencias para comunicar la resolución. La resolución deberá señalar la decisión de responsabilidad, la relación sucinta de fundamentos y motivos y, en su caso, la sanción respectiva y/o la reparación correspondiente. En caso de responsabilidad, en la misma audiencia se señalará la fecha a partir de la cual deberá cumplirse la sanción y reparación, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días.

     La verificación de estos plazos confirma que el procedimiento cuenta con tiempos acotados para deliberación y ejecución, lo que da certeza jurídica a las partes y permite la revisión por la Sala Superior en caso de apelación.

Garantías procesales y desarrollo de las diez audiencias
     El modelo procesal establece garantías para ambas partes. La víctima debe contar con asesoría jurídica técnica proporcionada por la Defensoría de los Derechos Humanos Universitarios Nicolaitas o por la Unidad de Atención Integral de la Violencia de Género, y la persona presunta responsable de la falta, identificada como PPRF, debe contar siempre con defensa técnica. Ambas partes tienen derecho a presentar pruebas y testigos.

     El artículo 79 regula los argumentos de apertura. Una vez declarada abierta la audiencia, se concede la palabra a la Defensoría y/o a la Unidad para que expongan de manera concreta y oral los hechos materia de la queja o denuncia y una descripción sumaria de las pruebas. Acto seguido se concede la palabra al Asesor Jurídico de la víctima, si lo hubiere, y posteriormente al Defensor.

     El artículo 80 fija el orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos de la Defensoría o de la Unidad, posteriormente los de la víctima u ofendido y finalmente los de la Defensa. En el caso de la primera sentencia, ese orden se reflejó en la presentación de siete testigos de la parte acusadora y 19 documentales y un video aportados a través de nueve testigos, material que fue reproducido en juicio.

     El artículo 83 regula los argumentos de clausura, réplica y dúplica. Concluido el desahogo de pruebas, el Vocal otorga sucesivamente la palabra a la Defensoría o Unidad, al Asesor Jurídico y al Defensor para clausura, con posibilidad de réplica y dúplica.

     De las diez audiencias realizadas, cuatro correspondieron a la etapa preliminar, cuatro a juicio, una a apelación y una a sentencia. De ese total, dos fueron públicas y ocho privadas para proteger la integridad de testigos y partes, conforme a las excepciones de publicidad previstas para salvaguardar derechos humanos.

Sanción de seis meses, el separado director concluía periodo en marzo de 2027
       De acuerdo con la información recabada en trabajo de campo, la primera sentencia impone como sanción la separación del cargo de director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales por seis meses, por falta grave. El dato de temporalidad del cargo indica que el periodo ordinario en funciones concluye en marzo de 2027, por lo que la sanción incide en la parte final de la gestión.

     La sanción de separación temporal del cargo es una de las medidas previstas en la legislación universitaria para faltas graves. Su ejecución debe realizarse dentro del plazo máximo de cinco días a partir de la fecha señalada en la audiencia de comunicación de resolución, conforme al artículo 85 del Reglamento.

     El Tribunal Universitario mantiene reserva del nombre de la persona sentenciada en su comunicación oficial, en congruencia con el principio de protección de la integridad de las partes. La reserva de identidad en procedimientos de responsabilidad universitaria busca evitar revictimización y preservar la presunción de inocencia y el derecho a la privacidad, sin afectar la publicidad de la resolución en lo que corresponde a la sanción y sus fundamentos.

     La emisión de la primera sentencia bajo el Reglamento publicado el 27 de noviembre de 2025 establece un precedente para la tramitación de procedimientos futuros, con un modelo oral, videograbado, con garantías de asesoría y defensa técnica, y con plazos definidos de 24 horas para deliberación y de cinco días para inicio de cumplimiento, aplicado incluso a quien participó en su aprobación como integrante del Consejo Universitario.